Cambio fundamental en la regulación de los pasaportes express o trampa que algunos agentes y jugadores se sacan de la manga de repente para jugar en España sin ser considerados extranjeros. En una Resolución fechada el pasado 7 de mayo de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se establecen nuevos criterios interpretativos de la cláusula primera del Acuerdo de elegibilidad, de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales.
Según se recoge en el texto del BOE, «en las últimas temporadas deportivas, en el ámbito del baloncesto, se está produciendo, en algunos casos y de forma creciente, una situación anómala denunciada en diversos ámbitos y que está causando alarma social, consistente en una práctica tendente a superar el número de jugadores extranjeros no comunitarios fijados en el acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la ACB y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, a través de la atribución de la nacionalidad de un país con Acuerdo de asociación o colaboración con la Unión Europea con cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo a jugadores que, en caso contrario, ocuparían plaza de extranjero no comunitario en la plantilla. Concretamente, en la temporada 2014/2015, se han tramitado por parte de la Federación 14 cambios de nacionalidad, la cifra más alta de los cuatro últimos ejercicios».
Para hacer valer esa segunda nacionalidad es necesario que el jugador tenga un vínculo personal, familiar o deportivo con el país de la segunda nacionalidad.
La resolución señala qué debe entenderse por vinculación personal, familiar o deportiva:
PERSONAL: por nacimiento o residencia del jugador en el país de adopción, situación que deberá acreditarse mediante documento oficial del país de adopción (debe entenderse como país de adopción el de su segunda nacionalidad).
FAMILIAR: que alguno de los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (alcanza hasta los abuelos del jugador) sea o haya sido nacional del país de adopción o que exista vínculo matrimonial con un/a nacional del país de adopción.
DEPORTIVO: Haber participado en competiciones oficiales de baloncesto organizadas por el país de adopción, acreditada mediante certificación de la Federación de dicho país. O bien que haya participado en competiciones internacionales reconocidas por FIBA con la selección nacional del país de adopción.
De acuerdo a la resolución del CSD, para la inscripción de estos jugadores como comunitarios en la competición es preciso acreditar alguno de los vínculos indicados además de aportar la inscripción consular que acredite la validez y vigencia de su nueva nacionalidad.
Eso sí, esto es nuevo para quienes presenten desde ahora un nuevo pasaporte, no para los que ya vienen jugando con pasaportes georgianos, azerbayanos o guineanos logrados con evidente falta de vinculación del jugador concreto con esos países.
Para los que ya lo tienen, el CSD ha previsto que mantengan su condición de jugador comunitario o ‘cotonou’ hasta la finalización de los contratos actuales debiendo aportar el permiso de residencia y trabajo de acuerdo con su nueva nacionalidad y certificación consular de la validez y vigencia de dicha nacionalidad. Así pues, se les aplicará los nuevos criterios a las renovaciones y cambios de clubes a aquellos jugadores con doble nacionalidad y que finalicen contrato próximamente.
Lo de los pasaportes es un cachondeo. Pero no creo que sea al gobierno español juzgar si una persona se merece la nacionalidad o no. Cada país tiene sus criterios y si deciden regalar pasaportes como caramelos es su problema.
Totalmente de acuerdo, a mi esta norma me suena una soberana tontería, va a ser ahora la ACB quien decida la nacionalidad de una persona? Basicamente están diciendo que ellos están por encima de las leyes de cualquier país del planeta. Con los cupos y límites ya se saltan la ley europea.
Se supone que esto se saca porque han habido jugadores con pasaportes falsos, es esto lo único que se les ocurre para evitarlo?
A un cachondeo se responde con una chapuza… Si un jugador tiene pasaporte de un país, España no es nadie para juzgar su vinculación con ese país. Sinceramente, la solución definitiva pasa por no limitar el número de extranjeros (euroliga). Y en cuanto al cupo de españoles y jugadores en formación… habría que valorar qué se consigue realmente con estos cupos: ¿Potenciar la cantera española o que los jugadores españoles cobren más independientemente de cómo jueguen?
En la época de la globalización no se le deberían poner puertas al campo. Que jueguen los mejores nazcan donde nazcan. Todo lo demás, para mi es una forma de discriminación por el lugar de nacimiento, y ademas un agravio comparativo con otros países en los que juegan con todos norteamericanos (Maccabi)
Toda la razón, en la NBA no existe un límite de europeos, aunque no lo necesiten dada la calidad de los americanos, podría pasar…
Aquí en Europa, pienso que debería ser igual fichar a un serbio que a un americano, para evitar el abuso ya tenemos la norma de los cupos.
Esa medida del CSD si alguien la recurre a los tribunales comunitarios la ganará. No se puede vaciar de contenido un acuerdo de la UE con terceros países mediante una norma nacional.
Y no tardarán en tener que quitarla.
Es cierto que ninguna norma nacional puede limitar el tratado de Cotonou, pero no lo es menos que la interpretación que se ahora se pretende lo único que busca es recordar que el fraude de ley no se encuentra amparado por norma comunitaria alguna. Dicho de otra forma, no hacía falta Resolución alguna de la Presidencia del CSD para denegar la tramitación de las fichas obtenidas de este modo. El espíritu y finalidad del tratado no deja duda alguna y el Tribunal de Luxemburgo, evidentemente, no otorgaría amparo a estas prácticas torticeras.
Totalmente de acuerdo Dandanovic, no conviene confundir el «poner puertas al campo» con cumplir la ley. El tema cotonou se ha convertido en un cachondeo que está regulado, solo hay que aplicar las normas. Y a mi me da iugla que jueguen 2, 3, o 20 americanos, pero es que si la norma la tuvieran en USA ten por seguro que no consentirían esto.
Otra chapuza más, y van….
¿En qué se diferencia un jugador Usa de uno de Francia, si ninguno de ellos puede jugar con la selección? Bastante dudosos son (por no decir directamente ilegales, que es lo que yo creo) los cupos de formación, para que encima alguien se ponga a cuestionar los pasaportes que emiten otros países….
Me imagino que esto debe tener una doble lectura. Como ley, no parece que se ajuste al marco actual, en todo caso habría que «exigir» a los citados países que forman parte de estos acuerdos que sean mas rigurosos a la hora de dar pasaportes.
Por otro lado no se si puede haber algún problema en que una asociación privada como es la ACB, acuerde con sus asociados respetar una serie de normas o criterios que se marquen ellos mismos…
No sé si hay cupos en gimnasia o waterpolo.
http://iusport.com/not/5268/el-gobierno-otorga-la-nacionalidad-a-seis-jovenes-deportistas-para-que-representen-a-espana/
Modificaría la norma de los cupos de formación a aquellos que puedan jugar o hayan jugado con la selección del país también, al final estamos trayendo gente muy joven y con potencial de otros países porque salen más económicos.
Si se permitiera jugar sin límite con cualquier pasaporte no habría que estar poniendo más normas y excepciones, los equipos podrían ser más potentes, equilibrados y de menor coste.
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