Cambio fundamental en la regulación de los pasaportes express o trampa que algunos agentes y jugadores se sacan de la manga de repente para jugar en España sin ser considerados extranjeros. En una Resolución fechada el pasado 7 de mayo de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se establecen nuevos criterios interpretativos de la cláusula primera del Acuerdo de elegibilidad, de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la Asociación de Clubes de Baloncesto y la Asociación de Baloncestistas Profesionales.
Según se recoge en el texto del BOE, «en las últimas temporadas deportivas, en el ámbito del baloncesto, se está produciendo, en algunos casos y de forma creciente, una situación anómala denunciada en diversos ámbitos y que está causando alarma social, consistente en una práctica tendente a superar el número de jugadores extranjeros no comunitarios fijados en el acuerdo de elegibilidad de 19 de julio de 2011, suscrito por la Federación Española de Baloncesto, la ACB y la Asociación de Baloncestistas Profesionales, a través de la atribución de la nacionalidad de un país con Acuerdo de asociación o colaboración con la Unión Europea con cláusula de igualdad de trato en las condiciones de trabajo a jugadores que, en caso contrario, ocuparían plaza de extranjero no comunitario en la plantilla. Concretamente, en la temporada 2014/2015, se han tramitado por parte de la Federación 14 cambios de nacionalidad, la cifra más alta de los cuatro últimos ejercicios».
Para hacer valer esa segunda nacionalidad es necesario que el jugador tenga un vínculo personal, familiar o deportivo con el país de la segunda nacionalidad.
La resolución señala qué debe entenderse por vinculación personal, familiar o deportiva:
PERSONAL: por nacimiento o residencia del jugador en el país de adopción, situación que deberá acreditarse mediante documento oficial del país de adopción (debe entenderse como país de adopción el de su segunda nacionalidad).
FAMILIAR: que alguno de los ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (alcanza hasta los abuelos del jugador) sea o haya sido nacional del país de adopción o que exista vínculo matrimonial con un/a nacional del país de adopción.
DEPORTIVO: Haber participado en competiciones oficiales de baloncesto organizadas por el país de adopción, acreditada mediante certificación de la Federación de dicho país. O bien que haya participado en competiciones internacionales reconocidas por FIBA con la selección nacional del país de adopción.
De acuerdo a la resolución del CSD, para la inscripción de estos jugadores como comunitarios en la competición es preciso acreditar alguno de los vínculos indicados además de aportar la inscripción consular que acredite la validez y vigencia de su nueva nacionalidad.
Eso sí, esto es nuevo para quienes presenten desde ahora un nuevo pasaporte, no para los que ya vienen jugando con pasaportes georgianos, azerbayanos o guineanos logrados con evidente falta de vinculación del jugador concreto con esos países.
Para los que ya lo tienen, el CSD ha previsto que mantengan su condición de jugador comunitario o ‘cotonou’ hasta la finalización de los contratos actuales debiendo aportar el permiso de residencia y trabajo de acuerdo con su nueva nacionalidad y certificación consular de la validez y vigencia de dicha nacionalidad. Así pues, se les aplicará los nuevos criterios a las renovaciones y cambios de clubes a aquellos jugadores con doble nacionalidad y que finalicen contrato próximamente.