Hasta hace alrededor de un año el mundo del deporte en España se estaba beneficiando de esa ley Beckham, que permitía tributar apenas un 24% a deportistas de élite. Nació para atraer a científicos de otros países, pero se empezó a utilizar en otros sectores profesionales, incluyendo el deporte.
Eso permitía traer a jugadores a la ACB con sueldos altísimos como Kasun, Andersen, Printezis, Papadopoulus o De Colo. Pagaban un 24% en impuestos. Pero ojo, esta medida sólo afectaba a los extranjeros y durante cinco años. Se llamaba recurrir al ‘régimen de impatriados’. Y para mejorar aún más la fiscalidad de los deportistas, nacieron los famosos ‘derechos de imagen’, donde antaño se colocaba hasta la mitad del salario, que tributaba a una cifra hasta determinada cantidad, a otra si la superaba, etc. Pero siempre lejos de ese 43%.
Asimismo, si un jugador extranjero se iba de España y volvía años después, perdía esa condición de impatriado. Los españoles, en cambio, tributaban al 43%, una discriminación considerable que llevó conocidos deportistas nacionales a establecer su residencia fiscal en Suiza o Luxemburgo.
Es cierto que, durante años, la ACB se benefició de esa ‘ley Beckham’ para captar estrellas. Ahora vive lo contrario y más cuando en Grecia se tributa muchos menos, aunque ahora va a cambiar por las exigencias de la Unión de subir impuestos. Pero en Rusia se paga menos de un 20% en impuestos y en Turquía, menos del 30%.
Este cambio en los impuestos afecta a los clubs ya que se encarecen sus contrataciones puesto que en muchas ocasiones los jugadores negocian un fijo neto y a partir de ahí son los clubs los que deben sumar luego los impuestos hasta dar con la cifra final que figurará en el contrato. Por poner un ejemplo de un jugador que ya no está en la ACB. Marcus Brown acepta la oferta del Unicaja, dice que quiere ganar, por ejemplo, 800.000 dólares. El club malagueño tenía que sumar los impuestos y luego se decía que el escolta ganaba 1,1 millones, que es el coste real.
Otro aspecto a considerar. Los derechos de imagen fueron perseguidos por Hacienda hace años por considerarse que se utilizaban para evitar impuestos, algo que todo el mundo sabía. Así que el límite que suele fijarse hoy en día en España por este concepto es el 15% del contrato total. Hay quien lo supera a riesgo de luego una inspección de la Agencia Tributaria te imponga una multa porque no se lo crea.
El problema es que en Francia no se permite desviar parte del contrato a imagen -y ahí surgieron los problemas para fichar el Fuenlabrada a Diot, aunque los solventó- mientras que en Italia se abusa de ellos y se pone a veces hasta el 50% del salario. Es decir, Fotsis iba a cobrar 1,3 millones de euros en el Barça, pero ingresaría realmente alrededor de 700.000.
Como tiene, ejem, fama de pesetero, se encontró con que la oferta del Armani Jeans Milano era similar, pero tributando poco por el 50% de su ficha, que se ponía en imagen. Entonces ingresaría un millón. Además, como se fue del Madrid en su día, tampoco podía hacer piruetas con su salario poniendo fijos, variables y derechos de imagen, porque no puede recurrir al régimen de impatriados que hemos explicado antes por segunda vez. La ley lo prohíbe.