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La Asociación de Jugadores sigue buscando dentro y fuera de los juzgados solución a los cupos; ratificado que Norel no lo es

La Audiencia Nacional, a travéz de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, emitió hace unos días una resolución negando la petición de suspender el nuevo marco de contratación en la ACB impuesto por Miguel Cardenal, secretario de Estado para el Deporte, el pasado julio. La Asociación de Jugadores (ABP) solicito que se paralizara porque se saltaba el convenio firmado en su día entre la propia ABP y la ACB y con el CSD como mediador.

El tema se llevó a tribunales y la Audiencia deniega la suspensión cautelar, si bien la ABP aclara que ya pidió al juzgado que trataba el asunto que olvidara el recurso. En el mismo auto, la Audiencia, por cierto, ratifica que Henk Norel no cumple las condiciones para ser cupo formativo pese a que así lo solicitó el CAI Zaragoza.

Toda esta controversia que se arrastra desde hace años debe encauzarse en los próximos meses porque el convenio firmado en su día concluye el próximo junio. Por tanto, toca renegociar un nuevo acuerdo. Ya ha habido contactos preliminares estos pasados meses, pero el ‘decretazo’ de Cardenal limita las cosas, explica la ABP, que aun así no desiste de buscar una solución satisfactoria. Ser más estricto en cómo se considera cupo a un jugador parece que es el camino.

La Comisión Europea, tras recibir una denuncia anónima, notificó al CSD en su día que el convenio firmado para el periodo 2011-2015 podía incurrir en una ilegalidad al frenar la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea. Ese convenio obligaba a tener al menos 4 cupos formados en España en plantillas de 11 jugadores y 5 en las de 12. La Comisión veía la cifra excesiva pese a ser la misma que en Francia y otros países.

En vez de explicarlo y defenderlo recordando su pronta caducidad, Cardenal decidió por su cuenta que hubiera 4 jugadores de formación -comunitarios o asimilados formados entre los 14 y los 20 años en cualquier equipo un mínimo de tres temporadas- en lugar de cinco.

El CSD expuso que de no haberse llegado a este acuerdo con la CE ésta habría denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, «lo que hubiera podido poner en riesgo la figura del jugador de formación, y no solo en el ámbito del baloncesto».

El sindicato de jugadores recurrió la decisión por la vía administrativa sugerida por el propio Cardenal, algo que ahora denuncian. De hecho, la ABP ha considerado conveniente precisar los siguientes extremos en una nota pública en relación a la resolución de la Audiencia Nacional.

PRIMERO.- Que dado lo avanzado de la temporada deportiva, la propia ABP ha desistido de dicha medida mediante escrito presentado ante el organismo judicial, antes de que dicha resolución cautelar – que no prejuzga el resultado final- le fuera notificada.

SEGUNDO.- Que el Secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal, incumpliendo el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, nos indicó una vía de recurso errónea tal y cómo determina la resolución del Juzgado Central.

TERCERO.- Que sin perjuicio del desistimiento de la medida cautelar, la ABP mantiene el recurso contra la Resolución de cupos por desviación de poder.

CUARTO.- Señalar que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 ha desestimado las pretensiones de la ACB y CAI Zaragoza en relación al caso Henk Norel dando, de nuevo, la razón a la ABP.

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