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El CSD insta, entre duras críticas a la ACB, a admitir al Ourense y habrá liga de 19 equipos

El CSD ha emitido esta tarde al fin la resolución tras el recurso del Ourense por no ser inscrito el pasado 3 de julio en la ACB pese a subir en la cancha y pagar el canon de ascenso. La auditoría de sus cuentas reflejaba que estaban en causa de disolución y sin patrimonio positivo, lo que impedía admitirles según los estatutos de la Asociación de Clubs. El equipo gallego planteó ante el CSD que ya ofrecían la solución a esa situación económica negativa y que no se les dio plazo para subsanar el problema. Ya tenían documentalmente un convenio de explotación de su pabellón por 55 años que se valora en 1,3 millones y evita esa causa de disolución.

El problema al admitir el recurso el CSD, según la ACB, es que podía derivarse que, de satisfacer la petición orensana, hubiera que echar de la Liga al Fuenlabrada, al que se había invitado e inscrito, como marca la normativa. Todo ello con vistas a que hubiera una liga de 18 equipos y no de 19.

Pero el CSD (página 6 de la resulución) no entra a valorar esto puesto que el Ourense, en su recurso, ya deja claro que ellos «no cuestionan» la inscripción de la entidad fuenlabreña, es decir, que lo que buscan al amparo del Consejo es que se les inscriba a ellos, no que se eche al ‘Fuenla’.

Una vez aclarado esto, el CSD (página 8) analiza el punto 8.2.c) de los estatutos ACB, por el que se indica que un club que no supera la auditoría a 15 de junio no puede ser inscrito. Y entra a exponer si el CSD puede o no anular un acuerdo de la ACB teniendo en cuenta la naturaleza jurídico-privada de ésta como ente que tiene cedida la organización de la liga profesional de baloncesto. Y con ello, el establecimiento de unos requisitos deportivos y económicos para ser admitidos los clubs.

El CSD esgrime que sí le corresponde vigilar las decisiones lo mismo de una federación que de una liga privada en función del Real Decreto 1835 de 1991, que clarificaba algunos puntos de la Ley del Deporte de 1990.

Asimismo, el CSD (página 16) cuestiona que las obligaciones que se derivan del derecho a ser inscrito en la ACB puedan acabar en unos requisitos de acceso a la competición que obstaculicen los ascenso por acuerdo de los miembros de la ACB.

Y pone el ejemplo de las sentencias del Tribunal Supremo relativas a la inscripción individual de un jugador en una competición cuando le ha sido denegada la licencia. Si se puede entrar a a discutir y recurrir al CSD o la justiticia ordinaria  la inscripción o no de un jugador, también se puede entrar a valorar si es correcta la inscripción o no de un club, defiende el CSD.

Asimismo, el Consejo entiende que se hace una aplicación incorrecta por parte de la ACB del cumplimiento de la auditoría ya que debe recurrirse al Real Decreto 1251 de 1999 relativo a la Sociedades Anónimas Deportivas y a cómo debe fijarse su capital mínimo.

Finalmente, el CSD argumenta para dar la razón al Ourense que, aunque estaba en causa de disolución a fecha de 30 de junio, ese mismo día ya informó de que tenía ese acuerdo para la explotación del pabellón. Según leyes contables y de auditoría que expone el CSD, debe admitirse retroactivamente ese acuerdo y reformularse sus cuentas auditadas. Es decir, ya no estaría en disolución.

Por último, el CSD recuerda, en la página 24 de esta resolución, el absoluto fracaso de la ACB en lograr que los clubs participantes gocen de salud financiera. Y le reprocha el rigor extremo en esto con los clubs que ascienden y la situación crítica de muchos de los ya integrantes en la Liga, a tenor de las auditorías de cada uno de ellos, que es obligado entregar anualmente al CSD.

Todo un varapalo a la ACB, a su presidente Franciso Roca, a su secretaria general y responsable del área jurídica, Esther Queraltó. Esperando dimisiones estamos. Mientras, la ACB estudia si recurre esta resolución ante la Audiencia Nacional.

 

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